En defensa de los Niños I.E. Jose Domingo Zuzunaga Obando y DEMUNA
miércoles, 23 de abril de 2014
INSTITUCION EDUCATIVA JOSE DOMINGO ZUZUNAGA OBANDO Y DEMUNA DE UCHUMAYO
JUNTOS SI PODEMOS
En el presente Blog la Institución Educativa José Domingo Zuzunaga Obando y la DEMUNA del distrito de Uchumayo pone al servicio de las familias, de los jóvenes, niños y toda la comunidad información que servirá para que puedan defender sus derechos.
Esperamos recibir sus comentarios y aportes para beneficio de nuestros niños y jóvenes que son el futuro del distrito
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DEMUNA - Quienes Somos -¿Que es? - Casos que se Pueden Denunciar - Logros del equipo
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La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.
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| Base Legal. • Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. • Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°). • Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS. • Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875. • Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007. |
| Funciones • Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas. • Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior. | |
| • | Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias. |
| • Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones. • Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. • Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas. | |
| • | Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. |
| • Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar. | |
| • | Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución. |
| Labor de la DEMUNA. | |
| • | Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes. |
| • Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño. • Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los Derechos del Niño. | |
| • | Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia. |
| • Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes. | |
| Cómo se crea la DEMUNA. • Por acuerdo de sesión de concejo se crea la DEMUNA y designa el responsable. | ||
| • | El responsable es un profesional (abogado, psicólogo, trabajador social, educador u otra especialidad), con vocación de servicio y solvencia moral. | |
| • | Si la Municipalidad no cuenta con profesionales, la responsabilidad podrá ser asumida por persona que reúnan los requisitos de idoneidad y se capaciten. También se puede designar a un funcionario que ya está laborando en el Municipio y que pueda asumir las siguientes tareas: | |
| - | Coordinar la labor del equipo de la DEMUNA para garantizar la atención de casos y las acciones de promoción. (Si el Municipio no cuenta con suficientes recursos humanos puede conformar una comisión de apoyo con las instituciones locales). | |
| - | Presentar el Plan de Trabajo y los informes de las actividades de la DEMUNA. | |
| - | Facilitar coordinaciones con las instituciones que prestan servicios de atención a niños en la localidad (Salud, IPSS, PNP, iglesias, hogares, asociaciones, colegios, etc.) | |
| - | Gestionar recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento. | |
| Quiénes pueden pedir la intervención de la DEMUNA. • Los propios niños, niñas y adolescentes. • La madre, el padre o cualquier otro familiar. • Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente. |
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http://www.3i.com.pe/imperial/municipio/demuna/que_es.htm
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